En caso de la cancelación de su vuelo, en virtud del Reglamento (CE) No. 261/2004, podrá ejercer (a) su derecho a indemnización (de conformidad con el artículo 7 del Reglamento) o (b) su derecho a reembolso (de conformidad con el artículo 8 del Reglamento).
Si su viaje planeado hubiera alcanzado a Europa al menos parcialmente, es muy probable que Usted tenga derecho a una indemnización y el reembolso del precio del billete. Contáctenos para comprobar su elegibilidad en virtud del Reglamento (CE) No. 261/2004, con respecto de las compensaciones indicadas anteriormente.
¿Qué debo hacer si la aerolínea apela a una circunstancia extraordinaria («fuerza mayor») en relación con la cancelación del vuelo y no quiere pagarme?
Las aerolíneas pueden referirse a una situación conocida como «fuerza mayor» en los casos en que una circunstancia extraordinaria fuera de su control impida el vuelo. Apelar a esto puede estar justificada por parte de la aerolínea, pero el pasajero puede tener derecho a una cierta cantidad de indemnización aún así y vale la pena saber que las aerolíneas a menudo se refieren erróneamente a circunstancias extraordinarias, intentando evitar la obligación de pagar una indemnización. (Tienen esa posibilidad porque no existe una lista exclusivamente definida de los casos de fuerza mayor que especifique en cuáles casos es posible apelar a eso – y las aerolíneas, presuntamente, esperan que los pasajeros no conozcan la jurisprudencia pertinente.) En resumen, pueden surgir las siguientes opciones, en cuales casos Usted tiene derecho a una indemnización parcial o incluso completa:
Aunque, en este caso, no tiene derecho a indemnización (¡encárguenos comprobarlo!), sin embargo puede solicitar el reembolso del precio de su billete y tener derecho a manutención y alojamiento pagado por la aerolínea.
Aceptar el vale no es obligatorio. Usted puede disfrutar de esta posibilidad (o cualquier otra forma de indemnización proporcionada por la aerolínea), no obstante Usted tiene derecho a reembolso completo con respecto al precio del billete y otros gastos incurridos.
Sí, si ha optado por no viajar, tiene derecho a la compensación y al reembolso del precio del billete en virtud del Reglamento (CE) No. 261/2004.
Obtenga una indemnización hoy mismo. Usted puede obtener una indemnización justa completamente sin riesgo.