Reembolso del precio de un billete de avión

¿En cuáles casos puedo recuperar el precio del vuelo?

En caso de la cancelación de su vuelo, en virtud del Reglamento (CE) No. 261/2004, podrá ejercer (a) su derecho a indemnización (de conformidad con el artículo 7 del Reglamento) o (b) su derecho a reembolso (de conformidad con el artículo 8 del Reglamento).

¿Tengo derecho a compensación y reembolso del precio del vuelo?

Si su viaje planeado hubiera alcanzado a Europa al menos parcialmente, es muy probable que Usted tenga derecho a una indemnización y el reembolso del precio del billete. Contáctenos para comprobar su elegibilidad en virtud del Reglamento (CE) No. 261/2004, con respecto de las compensaciones indicadas anteriormente.

¿Qué debo hacer si la aerolínea apela a una circunstancia extraordinaria («fuerza mayor») en relación con la cancelación del vuelo y no quiere pagarme?

Las aerolíneas pueden referirse a una situación conocida como «fuerza mayor» en los casos en que una circunstancia extraordinaria fuera de su control impida el vuelo. Apelar a esto puede estar justificada por parte de la aerolínea, pero el pasajero puede tener derecho a una cierta cantidad de indemnización aún así y vale la pena saber que las aerolíneas a menudo se refieren erróneamente a circunstancias extraordinarias, intentando evitar la obligación de pagar una indemnización. (Tienen esa posibilidad porque no existe una lista exclusivamente definida de los casos de fuerza mayor que especifique en cuáles casos es posible apelar a eso – y las aerolíneas, presuntamente, esperan que los pasajeros no conozcan la jurisprudencia pertinente.) En resumen, pueden surgir las siguientes opciones, en cuales casos Usted tiene derecho a una indemnización parcial o incluso completa:

  1. Aunque el vuelo en efecto contaba de una circunstancia extraordinaria, la cancelación no habría resultado claramente de eso, por lo que la aerolínea apela erróneamente a estas circunstancias.
  2. Es posible que Usted aún tenga derecho a reembolsar todo o parte del precio del billete a pesar de las circunstancias extraordinarias (véase: cláusula 4)
  3. También puede tener derecho a otros reembolsos.
  4. Examinaremos su asunto y le informaremos si tiene derecho a una indemnización en virtud de las regulaciones vigentes y, en caso afirmativo, en qué medida, y le representaremos contra la aerolínea.

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¿Cuáles son mis posibilidades si se justifica la apelación a circunstancias extraordinarias?

Aunque, en este caso, no tiene derecho a indemnización (¡encárguenos comprobarlo!), sin embargo puede solicitar el reembolso del precio de su billete y tener derecho a manutención y alojamiento pagado por la aerolínea.

¿Es obligatorio aceptar el vale recibido de compensación?

Aceptar el vale no es obligatorio. Usted puede disfrutar de esta posibilidad (o cualquier otra forma de indemnización proporcionada por la aerolínea), no obstante Usted tiene derecho a reembolso completo con respecto al precio del billete y otros gastos incurridos.

Si el retraso previsto es superior a cinco horas, y he decidido no viajar, ¿puedo recuperar mi dinero?

Sí, si ha optado por no viajar, tiene derecho a la compensación y al reembolso del precio del billete en virtud del Reglamento (CE) No. 261/2004.

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