¿Qué puedo hacer si

¿Se me denegó el embarque?

Tenía un billete válido, pero no me dejaron entrar en el avión. ¿Puedo obtener una indemnización por eso?

Sabemos lo que significa la presunta «sobreventa»: compramos el billete, llegamos a tiempo, tenemos todos los documentos y certificados necesarios, pero se nos deniega a tomar el vuelo porque más personas compraron billete del número de pasajeros que el avión puede tomar. Lamentablemente, las aerolíneas lo hacen a menudo, por lo que una parte de los pasajeros no pueden tomar el vuelo. Usted puede tener derecho a obtener la indemnización siguiente.

A continuación encontrará una lista de las aerolíneas contra los cuales conseguimos éxito en relación de pretensiones indemnizatorias:

  • WizzAir
  • RyanAir
  • EasyJet
  • LOT
  • Polish Airlines
  • British Airways

¿Tengo derecho a una indemnización de conformidad con el reglamento (CE) 261/2004?

En el caso de un embarque denegado, el derecho a la indemnización no depende del precio del billete, y los pasajeros de las «compañías aéreas de bajo coste» (como Ryanair, Wizzair, EasyJet) también tienen derecho a eso. El derecho a una indemnización en virtud del Reglamento (CE) 261/2004 no depende de la edad del pasajero ni del precio reducido del billete. Si al menos una sección de su vuelo se encontraba dentro de Europa, probablemente tenga derecho a ello (incluso sus compañeros de viaje).

El importe de la compensación en función de la duración del vuelo:

  • Menos de 1500 km - 250 euros
  • Entre 1500 y 3500 km: 400 euros
  • Más de 3500 km - 600 euros

¿Qué sucede si no se me permite subir a bordo del avión?

En primer lugar, la aerolínea debe encontrar candidatos. Los solicitantes tendrán derecho a la reembolso del precio del vuelo u otras formas de indemnización. Si no hay suficientes solicitantes, el avión puede negarse a despegar.

¿Cuáles son mis derechos?

Si no se le ha permitido subir a bordo del avión, tendrá derecho a la siguiente indemnización:

  1. comidas y bebidas
  2. en algunos casos, alojamiento en un hotel
  3. traslado entre el aeropuerto y el alojamiento
  4. indemnización con arreglo al reglamento (CE) 261/2004

Además, los pasajeros tienen derecho a dos llamadas telefónicas, télex, faxes o correos electrónicos gratuitos

No se me permitió subir al avión. ¿Tengo derecho a una indemnización y/o se va reembolsar mis gastos adicionales?

Sí, Usted tiene derecho a una indemnización de conformidad con el reglamento (CE) 261/2004. Además, tendrá derecho a suministro y a alojamiento proporcionados por la aerolínea. Si falla en pagar esto, tendrá que reembolsar sus gastos adicionales (comida, bebida, alojamiento, etc.).

He viajado con mi familia, ¿tienen también derecho a una indemnización en virtud del Reglamento (CE) 261/2004?

¡Por completo! Hable de esto a sus amigos y familiares.

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¿Se ha retrasado, cancelado o no se le ha permitido subir al avión debido a una sobreventa?

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